Si eres de los que creen que la huelga del próximo 29 de septiembre no servirá para nada, o peor aún, que no hay razón para ello, te felicito por poder asumir tan alegremente los recortes de derechos laborales y sociales que vamos a tener los trabajadores y que además no servirá para solucionar el problema del desempleo.
Mientras se distrae la atención criticando a los sindicatos (la huelga no es para apoyar o no los sindicatos sino para protestar contra las medidas del Gobierno) y se promueve la división de los trabajadores (no hay mejor cuña que la propia madera), mucha gente parece que no se ha enterado de lo que supone la reforma laboral recientemente aprobada, en pocas palabras (resumen del análisis enlazado más abajo):
– DESPIDO:
1. Se amplían las causas para despedir (por ejemplo lo de la previsión de pérdidas).
2. Se limita la tutela administrativa y judicial de los despidos
3. Se facilita el despido express por causas objetivas, para eliminar los salarios de tramitación.
4. Los estos despidos pasan a estar subvencionados con recursos públicos
5. En el despido objetivo, se rebaja el plazo de preaviso y la indemnización en caso de incumplirse.
– TRABAJADORES FIJOS:
1. Se pierde el derecho a la estabilidad en el empleo, y una reducción sustancial de la indemnización por cese.
2. La reforma del despido afecta sobre todo a los actuales trabajadores fijos con mayor antigüedad
3. Ante la misma situación en la empresa, ha convertido en más barato despedir a los trabajadores que, simplemente, cambiarles el horario o los días de trabajo, o un traslado a otra localidad
4. El coste para una empresa para extinguir un contrato temporal y uno fijo se equiparará, pues el FOGASA pagará la diferencia entre los 45 días de salario por año de servicio y los 25 días de la reforma.
– NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
1. Posibilidad para las empresas de modificar los acuerdos o pactos individuales o colectivos sin necesidad de acuerdo, alterar las condiciones básicas de trabajo o descolgarse del convenio sectorial (quién lo aplique, claro, que eso es otra).
– EMPLEO PÚBLICO:
1. El despido de los trabajadores fijos de las administraciones públicas se convierte en una medida para reducir el déficit público
2.Se abren de par en par las puertas del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO a las ETT (cómo sabemos, el sueño de todo trabajador es trabajar a través de una ETT…) y otros tipos de contratas y subcontratas (más aún).
Así que si eres de los que no a apoyarán la huelga, vete comprando un buen par de rodilleras y no te quejes cuando te echen a la puta calle dentro de un tiempo con una mísera indemnización, o cuando te reduzcan los días de vacaciones (o las tengas y no te las paguen…), cuando aumenten la jornada laboral a 65 horas, cuando tengas que trabajar hasta los 68 años y hacerte un plan de pensiones -el que pueda, claro- cuando te sientas como en la película «Tiempos modernos» de Charles Chaplin… nuestros hijos van a ser la primera generación que tenga peores condiciones laborales que sus padres y entonces sí se podrá decir lo de que cualquier tiempo pasado fue mejor.
Todas las conquistas sociales como la jornada máxima, el salario mínimo, el derecho a la seguridad social, el derecho al voto de las mujeres, la abolición de la esclavitud, la prohibición del trabajo infantil, las normas de seguridad en el trabajo… sólo se pudieron conseguir después de movilizaciones. Si crees que son derechos adquiridos y que no puedes perderlos, o que esto de la huelga no va contigo, estás MUY EQUIVOCADO: vamos para atrás y hay que hacer algo YA, el 29 de septiembre es un buen día para empezar.
Para finalizar una reflexión leída por ahí: «Primero vinieron a por los funcionarios… después vinieron a por los sindicalistas… después vinieron a por los inmigrantes…».
Y tú, ¿qué piensas? ¿irás a la Manifestación de la tarde o sólo sales a la calle cuando gana tu equipo?
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANTE LA HUELGA GENERAL:
1- El derecho de huelga está respaldado por la Constitución (de momento…).
2- Ningún trabajador que se sume a la huelga puede sufrir represalia alguna por la empresa para la que trabaja. De existir represalias, infórmate en el sindicato de cómo denunciarlas.
3- Los trabajadores están en su derecho a reunirse en asambleas para debatir su apoyo a la huelga.
4- Los trabajadores están en su derecho a mantener una actividad informativa con sus compañeros tanto en los días previos como en la propia jornada de huelga.
5- Ningún trabajador que se sume a la huelga puede ser sustituido por otro trabajador en su puesto de trabajo, ya que desvirtuaría su derecho a la huelga.
6- Está terminantemente prohibido contratar a otros trabajadores para sustituir a los que hagan huelga.
7- El trabajo que pudiera corresponderse al día de huelga, no puede ser recuperado nunca a base de horas extra o de trabajo en posteriores días
festivos.
8- Los trabajadores no tienen obligación de comunicar a la empresa su decisión de hacer huelga. La huelga está comunicada públicamente y es una decisión que corresponde tomar libremente.
Enlaces relacionados:
– «Los efectos prácticos de la Reforma Laboral», análisis de las consecuencias del RDL 10/2010 sobre los derechos de los
trabajadores
– «La Reforma Laboral en su contexto«, informe sobre la pérdida de derechos que supone la reforma
– Hay razones para apoyar la Huelga General
– Motivos para la huelga general
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